Por: Lic. David Augusto Dávila Navarro
En Guatemala, la pena de muerte se encuentra regulada para delitos comunes y delitos de índole militar. En el caso de los primeros, el Código Penal vigente contempla esta pena para las siguientes figuras: Plagio o Secuestro, Asesinato, Desaparición Forzada, Ejecución Extrajudicial, Parricidio, Caso de Muerte (Presidente o Vicepresidente) y el Artículo 52 (delitos calificados por el resultado) de la Ley contra la Narcoactividad, Decreto 48-92, éste establece que, si como consecuencia de los delitos tipificados en esa ley resultare la muerte de una o más persona, se aplicara la pena de muerte. Por su parte, el Decreto 100-96 “Ley que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte,” regula la inyección letal como método para la ejecución de las personas condenadas por delitos comunes.
En el caso del Código Militar, Decreto No. 214 de 1878, prevé esta pena para las figuras de traición, espionaje, rebelión, sedición y como opción en otro tipo de figuras, contemplando la ejecución por armas como método para la ejecución. En el marco militar, no se tiene conocimiento de haberse utilizado estas figuras.
La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), vigente desde el año 1986, en su artículo 18 dispone los casos en que la pena de muerte no puede imponerse. Además, taxativamente le otorga al Congreso de la República la facultad para que pueda abolir esta pena por medio de una reforma ordinaria, sin la necesidad de llevar a cabo una reforma constitucional; dejando claro el espíritu restrictivo y abolicionista con el cual fue redactada la Constitución Política de la República de Guatemala.
Mantener la pena de muerte dentro de su legislación hace que Naciones Unidas siga considerando a Guatemala como un Estado retencionista; ello a pesar que el país está por cumplir 15 años de mantenerse en una moratoria de las ejecuciones. Las últimas dos se llevaron a cabo con el método de inyección letal el 29 de junio del año 2000.
Luego de estas dos últimas ejecuciones, el ex Presidente Alfonso Portillo, quien desde el inicio de su mandato había expresado que no quería decidir sobre los recursos de gracia o indultos, expreso su apoyo a la derogación del Decreto 159 Ley de indultos vigente desde 1892, la cual fue derogada por el Congreso de la República mediante el Decreto 32-2000.
Este extremo dejo a Guatemala sin una ley y sin un ente administrativo que tenga la facultad de conocer y resolver los recursos de gracia o conmutación de la pena. Sin embargo, este recurso se encuentra vigente por encontrarse contenido en el corpus juris internacional, tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo tanto, Guatemala al ser Estado parte de estos instrumentos internacionales, está obligado a garantizar el indulto, el recurso de gracia o la conmutación de la pena para las personas condenadas a muerte previo a proceder con la ejecución.
Pero la ausencia de quien deba tramitar y resolver dicho recurso es lo que no permitió que las personas condenadas a muerte pudieran tener acceso a esta garantía, y a su vez que Guatemala se mantenga en esa moratoria en las ejecuciones durante todos estos años. Sin embargo, en los años 2008 y 2010 los partidos de oposición al entonces ex Presidente Álvaro Colom aprobaron en el Congreso de la República dos proyectos de ley que pretendían devolver la facultad al Presidente de la República de conocer y resolver los recursos de gracia o conmutación de la pena de muerte. Pero dichas iniciativas no se ajustaban a lo ya ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias dictadas, y a los estándares internacionales. Ademas, contenían inconstitucionalidades, sin garantizar un recurso efectivo para las personas condenas, ya que las mismas fueron desarrolladas como un mero mecanismo para poder ejecutar a las personas que se encontraban condenadas a muerte.
Por estos motivos, el ex Presidente Álvaro Colom veto ambos Decretos, manteniéndose la ausencia de una normativa que regule la interposición y la resolución del recurso de gracia o conmutación de la pena. En el Congreso de la República, continúan existiendo iniciativas que buscan nuevamente aprobar una ley que devuelva esta facultad al Presidente de la República; la última de ellas fue dictaminada desfavorablemente en el mes de febrero del presente año.
La moratoria en las ejecuciones derivado de la ausencia de una legislación ordinaria que establezca el procedimiento y el ente facultado para conocer y resolver el recurso de gracia o conmutación de la pena, fue el primer paso para avanzar hacia la abolición progresiva de la pena de muerte en Guatemala.
Durante estos quince años, organizaciones de sociedad civil de derechos humanos, organizaciones internacionales y el Instituto de la Defensa Pública Penal (institución estatal que presta el servicio de defensa penal gratuita, “IDPP”), iniciaron con una estrategia jurídica que conllevo en primer término, en la interposición de dos denuncias ante el Sistema Interamericano de protección a Derechos Humanos. En el año 2005, tuvieron como resultado dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Fermín Ramírez v. Guatemala y Raxcacó Reyes v. Guatemala.
En estos casos, la Corte IDH determino la responsabilidad del Estado de Guatemala por haber violado varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En especial, se refirió en el caso Fermín Ramírez al delito de asesinato, regulado en la legislación interna en el Artículo 132. El Artículo prevé una pena mínima de 25 y una máxima de 50 años de prisión, pero en su último párrafo, esta norma establece una condición he indica que: “si se revelare una mayor particular peligrosidad del agente,” se impondrá la pena de muerte en lugar de la pena máxima de prisión; con lo cual se estaría aplicando un Derecho Penal de autor, el cual no es compatible en un sistema democrático de derecho.
Por ello, la Corte IDH resolvió que el Estado de Guatemala era responsable de la violación al Artículo 9 de la CADH, y ordeno que se reforme el Artículo 132 (asesinato) del Código Penal guatemalteco, suprimiendo la parte que refiere a la peligrosidad, con lo cual la reforma referida derogaría la pena de muerte para este delito.
En el caso Raxcacó Reyes, la Corte IDH entro a analizar las reformas que se realizaron al delito de Plagio o Secuestro – contenido en el Artículo 201 del Código Penal – realizadas en los años 1994, 1995 y 1996, derivado que durante estas modificaciones se extendieron conductas sancionadas con pena de muerte que no se encontraban reguladas al momento que Guatemala ratificó la CADH en el año 1978. Sin embargo, la última reforma realizada mediante el Decreto 81-96 dejó establecida la pena de muerte como sanción única, dejando sin posibilidad al juzgador de poder evaluar cada caso concreto y decidir sobre la pena correspondiente a aplicar.
En ese sentido, la Corte IDH decidió que con las reformas al Delito de Plagio o Secuestro, el Estado de Guatemala era responsable de la violación al Artículo 4.2 de la CADH, entendiendo que con la misma se había extendido la aplicación de la pena de muerte, puesto que si bien mantuvo el nomen juris del tipo penal, cambio los supuestos de hecho. Por lo tanto, ordenó que se debe modificar dicho precepto legal, en el cual deben estipularse con claridad las distintas formas de plagio o secuestro y en ningún caso se debe ampliar la pena de muerte a nuevos supuestos en contravención con la CADH.
La emisión de estas sentencias internacionales fueron un segundo paso en la lucha por la abolición de la pena de muerte. A partir de ese logro, el Instituto de la Defensa Pública Penal inicio a interponer recursos de revisión en todos los casos de las personas condenadas a pena de muerte, todas por casos de plagio o secuestro y asesinato, logrando la conmuta de esas penas por la de 50 años de prisión, quedando al momento Guatemala con ninguna persona condenada a la pena de muerte. De igual manera, otro dato importante lo constituye, que los tribunales del país, a partir del año 2005, no han emitido nuevas condenas a esta pena.
Por lo anterior, aunque Guatemala no ha realizado las reformas a los delitos de Plagio o Secuestro y Asesinato, bajo las prohibiciones emanadas de las sentencias de la Corte IDH no puede aplicar la pena de muerte para estos delitos. Sin embargo, en iguales circunstancias se encuentran los demás tipos penales que la contemplan; en el caso de los delitos de Parricidio, Ejecución Extrajudicial y Caso de Muerte, también estipula el elemento de peligrosidad como una condición para imponer la pena de muerte. En el caso de los delitos de Desaparición Forzada y el Artículo 52 de la Ley Contra la Narcoactividad, son tipos penales que fueron incorporados al Código Penal mediante reformas realizadas posteriormente a que Guatemala ratificara la CADH.
Esto constituye que todos los tipos penales vigentes en Guatemala, que prevén la pena de muerte, generan violaciones a la CADH y por ende no puede aplicarse esta pena para estos delitos; debiendo ser reformados todos, sin posibilidad de incluir la pena de muerte en dichas reformas, con lo cual quedaría abolida la pena de muerte en Guatemala para los delitos comunes.
Sin embargo, no existe la voluntad política por parte de los Diputados del Congreso de la Republica de reformar estos tipos penales y tampoco de hacer uso de la facultad dada en la Constitución para abolir la pena de muerte. De hecho, el año 2015, se vislumbra como un período álgido en Guatemala para este tema por ser un año electoral. Los políticos continúan utilizando la pena de muerte como una propuesta para el tema de inseguridad y violencia que vive el país, en especial un candidato que podría ser el virtual ganador como Presidente del actual proceso electoral.
Es decir que en Guatemala, el tema de pena de muerte, aunque sigue siendo un tema de debate jurídico, ha pasado a ser un tema de debate político o a ser utilizado como una bandera política; en donde la justificación para mantener esta pena pasa por la teoría de la prevención general, como un disuasivo del crimen.
Esa voluntad política es el tercer paso que debe darse en Guatemala para poder lograr la abolición de la pena de muerte. Desde mi perspectiva, para que esto pueda ser una realidad, deben darse antes varios cambios. En primer lugar, devolver a la ciudadanía la confianza de las instituciones del sector justicia y seguridad, para lo cual, se debe continuar haciendo frente a la lucha contra la corrupción y la impunidad que imperan en grandes proporciones en el país. En segundo lugar, un cambio político que permita que los actores que llegan a ocupar cargos públicos, y en especial al Congreso de la República, deben ser personas que garanticen el Estado de Derecho y velen por el pleno respeto a los derechos humanos.
Lic. David Augusto Dávila Navarro: Es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y estudiante del primer año de la Maestría de Derecho Internacional por la Universidad de San Carlos de Guatemala; Profesor titular en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Coordinador del área de Derechos Humanos del Centro de Estudios de Guatemala. Consultor independiente en temas de Derechos Humanos, Derecho Internacional, Justicia, Seguridad y dando acompañamiento a víctimas en casos ante el Sistema Interamericano de protección a Derechos Humanos. Ha desempeñado varios cargos en organizaciones de la sociedad civil guatemalteca, trabajando temas de abolición de la pena de muerte, prevención de la tortura, personas privadas de libertad y en litigio internacional.